SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

improcedente

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 74 de 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 320 vta. a 322 vta., declaró “improcedente la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos:                   a) Conforme al art. 126.III de la CPE, debió interponerse la acción de amparo constitucional dentro de los seis meses computables desde la emisión de la disposición vulneradora o a partir de su conocimiento, aspecto concordante con el art. 55 del CPCo; y, b) El Auto Supremo 10/2014 de 31 de marzo, fue notificado al accionante, el 3 de abril de ese año, mediante cédula fijada en el tablero judicial de la secretaría de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en presencia de testigos que firman; de lo que se tuvo que a partir de la notificación hasta el 10 de noviembre de la indicada gestión, transcurrieron más de seis meses, por lo que el Tribunal de garantías no podía ingresar a considerar el fondo de la demanda, correspondiendo se declare su improcedencia.

En respuesta a la aclaración que solicitó la parte accionante, se señaló que: Los autos supremos son notificados por cédula en el tablero, en éste caso, en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; de forma que dicho acto, es el que enmarca el inicio del plazo de los seis meses, que en éste caso se computaron a partir del jueves 3 de abril de 2014, sin que una notificación posterior pueda ser entendida en el inicio del cómputo.