SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
improcedente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 74 de 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 320 vta. a 322 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) Conforme al art. 126.III de la CPE, debió interponerse la acción de amparo constitucional dentro de los seis meses computables desde la emisión de la disposición vulneradora o a partir de su conocimiento, aspecto concordante con el art. 55 del CPCo; y, b) El Auto Supremo 10/2014 de 31 de marzo, fue notificado al accionante, el 3 de abril de ese año, mediante cédula fijada en el tablero judicial de la secretaría de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en presencia de testigos que firman; de lo que se tuvo que a partir de la notificación hasta el 10 de noviembre de la indicada gestión, transcurrieron más de seis meses, por lo que el Tribunal de garantías no podía ingresar a considerar el fondo de la demanda, correspondiendo se declare su improcedencia.
En respuesta a la aclaración que solicitó la parte accionante, se señaló que: Los autos supremos son notificados por cédula en el tablero, en éste caso, en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; de forma que dicho acto, es el que enmarca el inicio del plazo de los seis meses, que en éste caso se computaron a partir del jueves 3 de abril de 2014, sin que una notificación posterior pueda ser entendida en el inicio del cómputo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- protección eficaz
- CONFIRMAR