Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión de la Resolución 74 de 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 320 vta. a 322 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Adalberto Rojas Arteaga en representación legal de Herbert Taboada Pérez contra Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados de la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; y, Jimmy Fernando López Rojas y Adhemar Fernández Ripalda, Vocales de la Sala Social y Administrativa y Civil Primera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- protección eficaz
- CONFIRMAR