SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó para Plan Internacional Incorporated, desde el 20 de octubre de 2008, hasta el 24 de febrero de 2010, cuando -a su parecer- se conformó un ilegal tribunal disciplinario, que le “obligó” (sic) a firmar su carta de renuncia; sin embargo, se desconoció su pago de aguinaldo, horas extra y el hecho de que tenía una hija de dos meses, por lo que inició el proceso laboral de pago de beneficios sociales, que culminó con la Sentencia que declaró probada su demanda en todos sus extremos; empero, al resolver el recurso de apelación y nulidad del Auto de Vista, las autoridades ahora demandadas “negaron” el pago de horas extra, con base en el razonamiento erróneo de que, no respaldó documentalmente la solicitud de dicho pago.
Acusó que tal determinación, además, se asumió sin valorar las pruebas materiales que presentó (formularios de requerimiento de horas extras, certificado de trabajo y un acta formal de conciliación de 5 de marzo de 2010, donde la entidad empleadora reconocía el pago de horas extra), contradiciendo principios de derecho laboral y efectuando una aplicación defectuosa del art. 46.II de la Ley General del Trabajo (LGT), al considerarle como un trabajador de confianza, sin que dicha calidad le haya sido atribuible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- protección eficaz
- CONFIRMAR