SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia

Con relación al debido proceso y sus elementos configuradores, en uniforme jurisprudencia, la SC 0448/2011-R de 18 de abril, definió, a este                derecho en su triple dimensión: “…como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia (…) se desprende como derecho fundamental autónomo e indirecto o garantía, que a decir de Carlos Bernal Pulido en ‘El Derecho de los Derechos’: 'El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático...”’ (las negrillas son nuestras). El respeto al debido proceso garantiza en la democracia la libertad, igualdad, los derechos políticos o de participación y sociales.