SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante consideró lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia, celeridad y economía procesal, valoración razonable de las pruebas, igualdad ante la ley y acceso a la justicia; a la tutela judicial efectiva; y, los principios de probidad, legalidad, verdad material; toda vez que, la querella que interpuso por la supuesta comisión de los delitos de alzamiento de bienes y falencia civil, fue desestimada sin ser corrida en traslado a los imputados, menos citarlos para conciliación; impugnada tal decisión, los Vocales ahora demandados, dictaron Auto de Vista 124 de 20 de marzo de 2015; empero, no resolvieron en el fondo ni consideraron los antecedentes y pruebas aportadas; y, con ausencia de fundamentación, solo anularon obrados disponiendo la notificación de la apelación a los imputados, pese a que los mismos no tuvieron conocimiento de la querella; por lo que, solicitó se conceda la tutela y determiné la nulidad del referido Auto de Vista, y el pronunciamiento de uno nuevo congruente y fundamentado respecto a los elementos probatorios aportados en el recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- d)
- La motivación de las resoluciones judiciales, es una exigencia constitucional, porque se violaría la garantía del debido proceso (art. 115.I de la CPE) sin ella
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos'.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una
- III.3. De la querella en los delitos de acción privada y momento de su admisión o desestimación
- una vez presentada la querella, ésta debe ser puesta en conocimiento del imputado;
- La objeción de querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal
- Conforme a la interpretación de los arts. 290 y 291 del CPP, primero debe notificarse con la querella al imputado, quien puede presentar la objeción a su admisibilidad
- 'La querella se interpone ante el juez de sentencia, quien la debe poner en conocimiento del imputado para que la examine y, en su caso, pueda objetar su admisibilidad por cuestiones formales.
- El imputado también tiene el derecho de objetar la querella por cuestiones formales
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.5.
- CONFIRMAR parcialmente