SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE, prevé que la acción de amparo constitucional se constituye en el mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos, personas individuales o colectivas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la Norma Suprema y la ley.