SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de febrero de 2014, interpuso querella particular contra Fabiana Cruz Quispe y Simón Ordoñez Flores, por la supuesta comisión de los delitos de alzamiento de bienes y falencia civil, acreditando con prueba pertinente los elementos constitutivos del tipo penal, sorteándose la causa ante el Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mismo que sin correr traslado la querella –a efectos de la objeción que faculta la norma– ni citar a audiencia de conciliación, desestimó ésta, mediante Auto Interlocutorio de 11 de abril del mismo año; aplicando erradamente el art. 375 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber efectuado una parcial valoración de la prueba, que correspondía a la etapa de juicio oral.
Impugnado el Auto Interlocutorio ut supra, la referida autoridad por proveído de 24 de igual mes y año, dispuso el traslado de la apelación a los imputados, pese a que no tenían conocimiento de la querella; razón, por la que interpuso recurso de reposición solicitando la remisión de la apelación al tribunal de alzada, –Vocales ahora demandados– mismos que en lugar de resolver la impugnación, después de casi un año y fuera del plazo previsto por el art. 406 del CPP, pronunciaron Auto de Vista 124 de 20 de marzo de 2015; incurriendo en el mismo error que el Juez a quo, anuló obrados hasta el conocimiento de la impugnación por los querellados, cuando debió ser hasta la notificación con la querella.
Al no haber sido resuelto la apelación incidental y conforme a la descripción de otro proceso en la jurisprudencia ordinaria, “se procedió a emitir un nuevo criterio jurídico respecto al cómputo de duración máxima del proceso” (sic), vulnerando los derechos a la igualdad ante la ley y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- d)
- La motivación de las resoluciones judiciales, es una exigencia constitucional, porque se violaría la garantía del debido proceso (art. 115.I de la CPE) sin ella
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos'.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una
- III.3. De la querella en los delitos de acción privada y momento de su admisión o desestimación
- una vez presentada la querella, ésta debe ser puesta en conocimiento del imputado;
- La objeción de querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal
- Conforme a la interpretación de los arts. 290 y 291 del CPP, primero debe notificarse con la querella al imputado, quien puede presentar la objeción a su admisibilidad
- 'La querella se interpone ante el juez de sentencia, quien la debe poner en conocimiento del imputado para que la examine y, en su caso, pueda objetar su admisibilidad por cuestiones formales.
- El imputado también tiene el derecho de objetar la querella por cuestiones formales
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.5.
- CONFIRMAR parcialmente