SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de febrero de 2014, interpuso querella particular contra Fabiana Cruz Quispe y Simón Ordoñez Flores, por la supuesta comisión de los delitos de alzamiento de bienes y falencia civil, acreditando con prueba pertinente los elementos constitutivos del tipo penal, sorteándose la causa ante el Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mismo que sin correr traslado la querella –a efectos de la objeción que faculta la norma– ni citar a audiencia de conciliación, desestimó ésta, mediante Auto Interlocutorio de 11 de abril del mismo año; aplicando erradamente el art. 375 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber efectuado una parcial valoración de la prueba, que correspondía a la etapa de juicio oral.

Impugnado el Auto Interlocutorio ut supra, la referida autoridad por proveído de 24 de igual mes y año, dispuso el traslado de la apelación a los imputados, pese a que no tenían conocimiento de la querella; razón, por la que interpuso recurso de reposición solicitando la remisión de la apelación al tribunal de alzada, –Vocales ahora demandados– mismos que en lugar de resolver la impugnación, después de casi un año y fuera del plazo previsto por el art. 406 del CPP, pronunciaron Auto de Vista 124 de 20 de marzo de 2015; incurriendo en el mismo error que el Juez a quo, anuló obrados hasta el conocimiento de la impugnación por los querellados, cuando debió ser hasta la notificación con la querella.

Al no haber sido resuelto la apelación incidental y conforme a la descripción de otro proceso en la jurisprudencia ordinaria, “se procedió a emitir un nuevo criterio jurídico respecto al cómputo de duración máxima del proceso” (sic), vulnerando los derechos a la igualdad ante la ley y al debido proceso.