SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

III.3. De la querella en los delitos de acción privada y momento de su admisión o desestimación

En cuanto al momento en el cual se debe poner en conocimiento del              imputado la querella, fue explicado y analizado, siendo menester citar la             SCP 0859/2013-L de 15 de agosto, que ampliamente indicó: ”’Sobre la temática la SC 1069/2010-R de 23 de agosto, señaló: 'El art. 291 del CPP, establece el mecanismo procesal a través del cual el fiscal o el imputado pueden objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante, cuyo procedimiento se encuentra descrito en el referido artículo del CPP.