SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

El imputado también tiene el derecho de objetar la querella por cuestiones formales

El imputado también tiene el derecho de objetar la querella por cuestiones formales o personería ante el juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación (art. 291). En este caso, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de los tres días de presentada la objeción y resolverá la misma en audiencia. En caso de que haya la omisión o defectos de los requisitos formales de admisibilidad, el juez ordenará su corrección en el plazo de tres días, caso contrario se la tendrá por no presentada”’ (las negrillas son agregadas).

De la jurisprudencia glosada, se tiene claro, que una vez interpuesta la querella, la misma debe ser corrida en traslado al o los imputados, a objeto de que los mismos puedan hacer uso de la facultad conferida por el art. 291 del CPP; y, una vez objetada o no en el referido plazo, recién podrá el juez que conoce la causa admitir o desestimar la misma; vale decir, no es posible referirse ni pronunciarse sobre ello, sin que previamente no fue corrida en traslado al imputado.