SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 290/2015 de 24 de agosto, cursante de fs. 374 a 378, concedió la tutela solicitada, disponiendo, dejar sin efecto el Auto de Vista 124 de 20 de marzo de 2015, debiendo las autoridades demandadas pronunciar nueva resolución, conforme a los siguientes argumentos: 1) Los Vocales demandados al pronunciar el Auto de Vista 124, no ingresaron en el fondo menos valoraron los elementos y antecedentes presentados, omitiendo realizar una correcta fundamentación sobre el particular, desconociendo los presupuestos de la jurisdicción constitucional al respecto e inobservando los arts. 123 y 124 del CPP, siendo que su obligación era la de efectuar una adecuada interpretación de las normas jurídicas y la efectiva valoración de la prueba en resguardo del “derecho a la Seguridad Jurídica” (sic); constituyendo la fundamentación una garantía constitucional de justicia, debiendo cumplir las reglas de legitimidad y logicidad; 2) Las autoridades demandadas debieron circunscribirse a lo resuelto por el Juez a quo; y, sobre los que hubiese recaído la apelación; su transgresión implica desconocimiento de los principios de pertinencia y congruencia; 3) El art. “17” de la Ley del órgano Judicial (LOJ), establece la facultad de los tribunales de apelación de observar de oficio la tramitación de los procesos sometidos a su conocimiento; y, 4) Es evidente que los imputados no fueron notificados con la querella, ni con el rechazo de la misma; y, al no haberse admitido la acción penal, los Vocales demandados no debieron ordenar la devolución del expediente para la notificación a los referidos con la apelación incidental de 23 de abril de 2014; conllevando el quebrantamiento de normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio y el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia
- d)
- La motivación de las resoluciones judiciales, es una exigencia constitucional, porque se violaría la garantía del debido proceso (art. 115.I de la CPE) sin ella
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos'.
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una
- III.3. De la querella en los delitos de acción privada y momento de su admisión o desestimación
- una vez presentada la querella, ésta debe ser puesta en conocimiento del imputado;
- La objeción de querella es una facultad que la Ley le confiere al imputado para que observe la admisibilidad de la misma y la personería del querellante por consiguiente debe ser resuelta antes de su admisión y antes de cualquier otro actuado procesal
- Conforme a la interpretación de los arts. 290 y 291 del CPP, primero debe notificarse con la querella al imputado, quien puede presentar la objeción a su admisibilidad
- 'La querella se interpone ante el juez de sentencia, quien la debe poner en conocimiento del imputado para que la examine y, en su caso, pueda objetar su admisibilidad por cuestiones formales.
- El imputado también tiene el derecho de objetar la querella por cuestiones formales
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.5.
- CONFIRMAR parcialmente