SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

concedió

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 290/2015 de 24 de agosto, cursante de fs. 374 a 378, concedió la tutela solicitada, disponiendo, dejar sin efecto el Auto de Vista 124 de 20 de marzo de 2015, debiendo las autoridades demandadas pronunciar nueva resolución, conforme a los siguientes argumentos: 1) Los Vocales demandados al pronunciar el Auto de Vista 124, no ingresaron en el fondo menos valoraron los elementos y antecedentes presentados, omitiendo realizar una correcta fundamentación sobre el particular, desconociendo los presupuestos de la jurisdicción constitucional al respecto e inobservando los                 arts. 123 y 124 del CPP, siendo que su obligación era la de efectuar una adecuada interpretación de las normas jurídicas y la efectiva valoración de la prueba en resguardo del “derecho a la Seguridad Jurídica” (sic); constituyendo la fundamentación una garantía constitucional de justicia, debiendo cumplir las reglas de legitimidad y logicidad; 2) Las autoridades demandadas debieron circunscribirse a lo resuelto por el Juez a quo; y, sobre los que hubiese recaído la apelación; su transgresión implica desconocimiento de los principios de pertinencia y congruencia; 3) El art. “17” de la Ley del órgano Judicial (LOJ), establece la facultad de los tribunales de apelación de observar de oficio la tramitación de los procesos sometidos a su conocimiento; y, 4) Es evidente que los imputados no fueron notificados con la querella, ni con el rechazo de la misma; y, al no haberse admitido la acción penal, los Vocales demandados no debieron ordenar la devolución del expediente para la notificación a los referidos con la apelación incidental de 23 de abril de 2014; conllevando el quebrantamiento de normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio y el debido proceso.