SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
1)
Erika Melgar Bravo, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia de Trinidad del departamento de Beni, brindó informe cursante de fs. 26 a 28 y vta., sosteniendo lo siguiente: 1) El 24 de julio de 2015, señala audiencia de medidas cautelares para definir la situación jurídica; donde se ordenó la detención preventiva del adolescente en el centro “Mana”; toda vez que existían elementos de convicción sobre la participación del NN; 2) El adolescente solicitó cesación a la detención preventiva el 18 de agosto de 2015, notificando al equipo interdisciplinario para que elaboren los informes psicosociales para determinar la situación legal del adolescente y una vez elevados los mismos se señalara audiencia de cesación de detención preventiva; se evidencia que el adolescente no concurrió a las valoraciones psico-sociales motivos que se desconocen; 3) El menor de edad NN reitera la solicitud el 25 de agosto de 2015; disponiendo que el adolescente coordine con los profesionales para la realización de las valoraciones psico-sociales; la autoridad judicial tiene la obligación de proceder conforme a la normativa aplicable en el caso de autos, evitando que se pueda dilatar el proceso y precautelando derechos y garantías; 4) Efectivamente el accionante señala que una vez elevados los informes psico-sociales se fijó audiencia de cesación de detención preventiva para el NN, para el 22 de septiembre de 2015; se suspendió la audiencia debido a que el Juez suplente tenía otra audiencia programada anteriormente; y, además la Jueza titular se encontraba declarada en comisión oficial desde el 13 de junio de 2014; y, 5) Dentro de lo mencionado en la normativa especial el adolescente recibe apoyo psicológico, físico, emocional y que no corre ningún peligro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- III.2. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- Fragmento 11
- III.3.La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4.Análisis del caso concreto