SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

1)

Erika Melgar Bravo, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia de Trinidad del departamento de Beni, brindó informe cursante de fs. 26 a 28 y vta., sosteniendo lo siguiente: 1) El 24 de julio de 2015, señala audiencia de medidas cautelares para definir la situación jurídica; donde se ordenó la detención preventiva del adolescente en el centro “Mana”; toda vez que existían elementos de convicción sobre la participación del NN; 2) El adolescente solicitó cesación a la detención preventiva el 18 de agosto  de 2015, notificando al equipo interdisciplinario para que elaboren los informes psicosociales para determinar la situación legal del adolescente y una vez elevados los mismos se señalara audiencia de cesación de detención preventiva; se evidencia que el adolescente no concurrió a las valoraciones psico-sociales motivos que se desconocen; 3) El menor de edad NN reitera la solicitud  el 25 de agosto de 2015; disponiendo que el adolescente coordine con los profesionales para la realización de las valoraciones psico-sociales; la autoridad judicial tiene la obligación de proceder conforme a la normativa aplicable en el caso de autos, evitando que se pueda dilatar el proceso y precautelando derechos y garantías; 4) Efectivamente el accionante señala que una vez elevados los informes psico-sociales se fijó audiencia de cesación de detención preventiva para el NN, para el 22 de septiembre de 2015; se suspendió la audiencia debido a que el Juez suplente tenía otra audiencia programada anteriormente; y, además la Jueza titular se encontraba declarada en comisión oficial desde el 13 de junio de 2014; y, 5) Dentro de lo mencionado en la normativa especial el adolescente recibe apoyo psicológico, físico, emocional y que no corre ningún peligro.