Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.3.
II.3. Mediante Auto de 10 de septiembre de 2015, la Jueza señalo audiencia para el 22 de septiembre de 2015 a horas 10:30, para resolver la cesación a la detención preventiva (fs.8); pero según consta en el acta de 22 de septiembre de 2015, se tiene que se suspendió la misma para el 28 de septiembre del presente año, porque el juez en suplencia legal se encontraba celebrado otra audiencia programada con anterioridad (fs.9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- III.2. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- Fragmento 11
- III.3.La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4.Análisis del caso concreto