SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III.3.La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales. En ese sentido, y tal y como se desarrolló en el punto III.3 de la presente Sentencia, este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
En mérito a ambos fundamentos, tanto del Código de Procedimiento Penal cuanto de la jurisprudencia constitucional, se tiene a bien señalar que la ley procesal penal ha previsto que se tramiten con celeridad, es decir, en el término de veinticuatro horas, las apelaciones contra Autos que dispongan, modifiquen o revoquen medidas cautelares, habiendo de esa manera establecido un parámetro general de celeridad ante apelaciones de medidas cautelares, ya sea en beneficio o en perjuicio del acusado. La jurisprudencia constitucional, dentro de los casos señalados, ha logrado resaltar especialmente la necesidad de atender con esa celeridad aquellos casos de apelación de los imputados o acusados que se encuentren con detención preventiva, logrando un prioritario enfoque sobre esas situaciones, a efectos de evitar las dilaciones o demoras en ellos, toda vez que se halla en discusión la libertad de una persona detenida preventivamente”.
En resumen, las apelaciones contra resoluciones que resuelvan medidas cautelares en general deben ser tramitadas con celeridad, pero dentro de ellas, las que involucren una apelación de un detenido preventivamente merecen mayor prioridad aún.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- III.2. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- Fragmento 11
- III.3.La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4.Análisis del caso concreto