Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.1.
II.1. Por memorial de 18 de agosto de 2015, el menor de edad NN, solicito audiencia de cesación de detención preventiva (fs. 4 y vta.); y que por Auto de 21 de agosto de 2015, se indicó que se notifique al equipe interdisciplinario del juzgado para que elabore informes psico-sociales del adolescente (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- III.2. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- Fragmento 11
- III.3.La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4.Análisis del caso concreto