SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención preventiva desde el 24 de julio de 2015, por disposición del Juez del Niño, Niña y Adolescente del Departamento de Beni, siendo recluido en el centro “Mana”, puesto que se le atribuyó la supuesta comisión del delito de Robo agravado; por lo que el 18 de agosto de 2015, solicitó la cesación de la detención preventiva, consiguiendo documentación para desvirtuar los riesgos procesales señalados en audiencia de medida cautelar, para obtener medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Sin embargo, el 21 de agosto de 2015, se le negó la solicitud porque primero debía someterse a evaluación por el equipo interdisciplinario, manteniendo su detención preventiva; ante esta negativa se solicitó nuevamente audiencia de cesación a la detención preventiva el 25 de agosto del mismo año, indicando que se está violando los principios de celeridad, debido proceso y favorabilidad más aun cuando es menor de edad, atentando contra su legítimo derecho de asumir defensa y perjudicando sus estudios siendo un derecho fundamental; el 26 de agosto de 2015, se negó dicha solicitud reiterando el argumento ilegal; el 10 de septiembre del indicado año, se señaló audiencia de cesación detención preventiva para el 22 de septiembre, después de treinta y cuatro días desde la primera solicitud; audiencia que fue suspendida porque no se encontraba el Juez titular solo el suplente legal y que además se hallaba desarrollando otro acto procesal.
El 28 de septiembre del mismo año el juez en suplencia legal suspendió la audiencia de la cesación a detención preventiva porque no se encontraba presente el Ministerio Público pese a estar legalmente notificado, señalando nueva audiencia para el 1 de octubre de 2015, después de cuarenta y tres días de la primera solicitud; encontrándose sesenta y cuatro días detenido preventivamente situación que considera ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- III.2. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- Fragmento 11
- III.3.La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4.Análisis del caso concreto