Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante por el accionante considera que se encuentra indebidamente privado de sus derechos a asumir defensa, a la libertad, “al debido proceso”, celeridad y favorabilidad de su libertad de locomoción, por la autoridad demandada; en base al principio de favorabilidad que se debe aplicar de acuerdo a la Ley 548 en su caso, teniendo en cuenta que es menor de edad, y que en dos oportunidades solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; mismas que fueron negadas, existiendo una clara vulneración al derecho a la libertad y siendo que no fue resuelta hasta la fecha de la presentación de esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- III.2. Sobre la protección constitucional de los derechos de la niñez y adolescencia
- Fragmento 11
- III.3.La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.4.Análisis del caso concreto