SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

deniega

Los Vocales de la Sala Penal del Tribunal departamental de Justicia del departamento de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 004/2015 de 30 de septiembre, deniega la tutela solicitada, cursante de fs. 33 a 34 vta., señalando que: i) Con relación de haberle denegado considera que la solicitud de cesación a la detención preventiva, argumentando que debería someterse al examen psico-social denegado; dejando claro que la celeridad que rige y dispuesta para el trámite de cesaciones a la detención preventiva, conforme lo reconoce la jurisprudencia siendo la instancia regulada por Ley; ii) Se ha establecido dentro de los derechos y garantías fundamentales del menor de edad; por ello no puede ser usada en perjuicio, ante una negativa de someterse al mismo; sim embargo, en el caso de autos, al haberse sometido al mismo, existiendo una voluntad exteriorizada de aceptación y emitidos los informes, no corresponda su consideración en la presente acción de libertad; al no haberse reclamado de manera oportuna; iii) En cuanto  al otro reclamo de la presunta dilación indebida por las suspensiones de audiencias, si bien es cierto, que no se puede suspender las audiencias, con el argumento de la inasistencia injustificada, tanto del responsable del Ministerio Publico o la Defensoría de la Niñez, más aun cuando cuenta con su legal notificación, no resulta evidente lo afirmado por el accionante, toda vez que conforme consta “en acta de fs. 130”, la misma se debió por la celebración de un juicio; desde que se señaló audiencia para el día 1 de octubre del 2015, con lo que tiene notificados todos los sujetos procesales; y, iv) Por lo que este Tribunal Deniega, la tutela solicitada toda vez que se señaló día y hora de audiencia y que la próxima vez la Jueza actué con celeridad a las solicitudes de cesación a la detención preventiva.