Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
1)
Anacleto Ramos Cañari manifestó que: 1) El solicitante de tutela respecto a la propiedad de sus tierras tenía problemas desde hace varios años con la comunidad desde el año 2005 ó 2007 aproximadamente; 2) Las tierras que el accionante posee son otras y que pretende apropiarse de otro terrenos; 3) Germán Mamani Mamani no ha participado de las reuniones de la comunidad y tampoco ha cumplido sus deberes; y, 4) La comunidad no le ha quitado toda la sayaña, sino que se le ha dejado una parte de los terrenos en el cual el accionante cultiva y tiene ganado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el
- valores ético-morales plasmados en el art. 8.1 de la Constitución
- paradigma del vivir bien, como pauta específica de
- a la luz de los principios de interculturalidad, complementariedad y descolonización, los derechos fundamentales vigentes para los miembros de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, no pueden seguir las mismas pautas de interpretación ni pueden contener los mismos elementos configurativos propios de los núcleos duros de derechos fundamentales en contextos diferentes a la jurisdicción indígena originario campesina
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Prohibición
- consecuentemente, cualquier determinación que implique el retiro definitivo de los accionantes de sus tierras afecta directamente su derecho a trabajar y labrar la tierra
- III.6.
- III.7. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 27