SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III.7. Análisis en el caso concreto
Germán Mamani Mamani denuncia que las autoridades indígena originaria campesinas de su comunidad emitieron una “ORDEN DE ABSTENCIÓN” (sic) el 20 de enero de 2015 (fs. 2), mediante la cual se dispone que no podía realizar trabajos agrícolas y de cría de ganado, situación que afecta a su derecho propietario, al derecho al trabajo y la alimentación.
De la compulsa de los datos cursantes en obrados (Conclusión II.3), se establece que el accionante es propietario de la sayaña denominada Cacallinca-Condor Ajruta (fs. 6, 7, 13, 14, 25, 29) la cual está a su nombre, contando con los títulos propietarios respectivos, que si bien no están inscritos en Derechos Reales (DD.RR.) demuestran la existencia de una posesión de las tierras, acreditando la realización de trabajos de su parte, así como su pertenencia a la comunidad.
Asimismo se tiene que el impetrante de tutela es una persona de la tercera edad (fs.1), aspecto que no ha sido tomado en cuenta por las autoridades originarias demandadas al momento de disponer la orden de abstención, debiéndose considerar el Fundamento Jurídico III.3 de ese fallo, donde se establece el debido proceso intercultural, dentro del cual, el derecho a que las resoluciones emitidas por la jurisdicción indígena originaria campesina sean debidamente fundamentadas y motivadas, en el marco de su cosmovisión y conforme a sus usos y costumbres propios, para que se conozcan los motivos y se garantice la proporcionalidad de la sanción; puesto que de la revisión de actuados, se concluye que la mentada orden de abstención de 20 de enero de 2015, no explica los motivos por los cuales se dispuso la sanción contra el solicitante de tutela, reiterando que la jurisdicción indígena originaria campesina, conforme a sus usos y costumbres debe fundamentar sus resoluciones, con la finalidad de que la comunidad conozca los motivos y alcances de las sanciones, pues dicha jurisdicción, debe respetar y resguardar los derechos fundamentales de las personas, sin que resulte justificativo de dicha acción la falta de cumplimiento de deberes a favor de la comunidad o por existir controversia en la propiedad de las tierras, aspectos que deberán ser resueltos recurriendo a las instancias legales que correspondan.
De igual manera, las acciones asumidas por las autoridades originarias demandadas incidieron también de manera directa en el derecho al trabajo, en vista que el accionante, al verse impedido de realizar actividades agrícolas o de cría de ganado se le privó de ejercer ese derecho, situación que a su vez atenta contra el derecho a la alimentación, debido a que las actividades agropecuarias son su principal fuente de sustento.
Respecto al derecho a la petición se constata que Germán Mamani Mamani remitió una nota a Tomás Huarachi Chambi solicitando se pueda reconsiderar la orden de abstención de 20 de enero; empero, no se obtuvo una respuesta, aspecto que no ha sido desvirtuado ni negado por los codemandados, situación que vulnera el derecho a la petición, tal como se desprende del Fundamento Jurídico III.6 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el
- valores ético-morales plasmados en el art. 8.1 de la Constitución
- paradigma del vivir bien, como pauta específica de
- a la luz de los principios de interculturalidad, complementariedad y descolonización, los derechos fundamentales vigentes para los miembros de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, no pueden seguir las mismas pautas de interpretación ni pueden contener los mismos elementos configurativos propios de los núcleos duros de derechos fundamentales en contextos diferentes a la jurisdicción indígena originario campesina
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Prohibición
- consecuentemente, cualquier determinación que implique el retiro definitivo de los accionantes de sus tierras afecta directamente su derecho a trabajar y labrar la tierra
- III.6.
- III.7. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 27