SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.3.
II.3. Por la prueba consistente en: 1) Acta de delimitación y Resolución de 12 de septiembre de 1989, se convalidó los límites de los terrenos de Caca-Llinca y Cóndor Ajruta (fs. 6 y 7 vta.); 2) Testimonio 1594/2009, consistente en una protocolización de una trasferencia de una sayaña denominada Cacallinca (fs. 25 a 29 vta.); 3) Certificado emitido por el Tamani Ayllu originario de la comunidad de Jila Huata Manasaya acreditó que el impetrante de tutela es comunario y genuino de la citada población en la sayaña denominada Cóndor Ajruata de la zona Huacallani (fs. 14); y, 4) Certificado emitido por el Presidente de la Junta Escolar de Huacallani, advirtió que el accionante ha prestado servicios a la Escuela Seccional de Huacallani de la comunidad de Jila Huta Manasaya con cargo de Alcalde Escolar y Sayañero de la estancia Cóndor Ajruta y Cacallinca (fs. 13) y se verificó que es propietario de la sayaña antes mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el
- valores ético-morales plasmados en el art. 8.1 de la Constitución
- paradigma del vivir bien, como pauta específica de
- a la luz de los principios de interculturalidad, complementariedad y descolonización, los derechos fundamentales vigentes para los miembros de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, no pueden seguir las mismas pautas de interpretación ni pueden contener los mismos elementos configurativos propios de los núcleos duros de derechos fundamentales en contextos diferentes a la jurisdicción indígena originario campesina
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Prohibición
- consecuentemente, cualquier determinación que implique el retiro definitivo de los accionantes de sus tierras afecta directamente su derecho a trabajar y labrar la tierra
- III.6.
- III.7. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 27