SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

II.3.

II.3.    Por la prueba consistente en: 1) Acta de delimitación y Resolución de 12 de septiembre de 1989, se convalidó los límites de los terrenos de Caca-Llinca y Cóndor Ajruta (fs. 6 y 7 vta.); 2) Testimonio 1594/2009, consistente en una protocolización de una trasferencia de una sayaña denominada Cacallinca       (fs. 25 a 29 vta.); 3) Certificado emitido por el Tamani Ayllu originario de la comunidad de Jila Huata Manasaya acreditó que el impetrante de tutela es comunario y genuino de la citada población en la sayaña denominada Cóndor Ajruata de la zona Huacallani (fs. 14); y, 4) Certificado emitido por el Presidente de la Junta Escolar de Huacallani, advirtió que el accionante ha prestado servicios a la Escuela Seccional de Huacallani de la comunidad de Jila Huta Manasaya con cargo de Alcalde Escolar y Sayañero de la estancia Cóndor Ajruta y Cacallinca (fs. 13) y se verificó que es propietario de la sayaña antes mencionada.