SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

a la luz de los principios de interculturalidad, complementariedad y descolonización, los derechos fundamentales vigentes para los miembros de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, no pueden seguir las mismas pautas de interpretación ni pueden contener los mismos elementos configurativos propios de los núcleos duros de derechos fundamentales en contextos diferentes a la jurisdicción indígena originario campesina

En efecto, a la luz de los principios de interculturalidad, complementariedad y descolonización, los derechos fundamentales vigentes para los miembros de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, no pueden seguir las mismas pautas de interpretación ni pueden contener los mismos elementos configurativos propios de los núcleos duros de derechos fundamentales en contextos diferentes a la jurisdicción indígena originario campesina. En esta perspectiva, el paradigma del vivir bien, se configura como una verdadera pauta de interpretación inter e intra cultural de derechos fundamentales, a partir de la cual, los valores plurales supremos irradian de contenido los actos y decisiones que emanan de la justicia indígena originaria campesina, constituyendo además una garantía plural destinada a evitar decisiones desproporcionadas y contrarias a las guías axiomáticas del Estado Plurinacional de Bolivia (las negrillas nos corresponden).

En ese orden de ideas, los derechos fundamentales en contextos inter e intraculturales, pueden ser objeto de tutela por el control plural de constitucionalidad; por tanto, su interpretación deberá ser realizada a la luz de una pauta específica de interpretación inter e intracultural, siendo este entendimiento reiterado en la SCP 1127/2013-L 30 de agosto, entre otras. Asimismo, estando constitucionalizados los elementos del “pluralismo” y la “interculturalidad” (art. 190.I de la CPE); se debe mencionar que dicho  reconocimiento, no puede ser entendido como si las naciones y pueblos indígenas originario campesinos recién hubieran nacido junto con la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, por el contario la historia nos refleja que las colectividades indígena originaria campesinas han existido antes de la fundación de la República, −hoy Estado Plurinacional de Bolivia−, debiendo aclarar que ya poseían sus propias costumbres, religión, leyes, organización política, económica y militar; en consecuencia, la actual Constitución Política del Estado realiza un justo reconocimiento a esta forma de administrar justicia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.