SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

concedió

El Juez Público de Sentencia Penal, de la Niñez y Adolescencia y Mixto de Caracollo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 5 de octubre, cursante de fs. 164 a 167, concedió la tutela solicitada disponiendo: 1) Dejar sin efecto la Resolución de 20 de enero de 2015, dictada por las autoridades originarias de Curahuara Marka que dispuso orden de abstención, debiendo realizar German Mamani Mamani junto a su familia en forma permanente las actividades agrícolas en su propiedad Cóndor Ajruta Caca LLinka; y, 2) El accionante realice el pago de contribución territorial y debe prestar servicio a la comunidad, según sus usos y costumbres y respeto a las autoridades originarias, con los siguientes fundamentos:        i) Por la prueba documental presentada consistente en: a) Acta de delimitación y resolución de 12 de septiembre de 1989, se convalidó la transferencia de los terrenos de Caca-Llinca y Cóndor Ajruta; b) Testimonio 594/2009 que consiste en una protocolización de una transferencia de una sayaña denominada Cacallinca;                c) Certificado emitido por el Presidente de la Junta Escolar de Huacallani que acredita que el impetrante de tutela ha prestado servicios a la Escuela Seccional de Huacallani de la comunidad de Jila Huta Manasaya con cargo de Alcalde Escolar y Sayañero de la estancia Cóndor Ajruta y Cacallinca; y, d) Certificado emitido por el Tamani Ayllu originario de la comunidad de Jila Huata Manasaya que acredita que Germán Mamani Mamani es comunario y genuino de la comunidad Jilahuta Manasaya en la Sayaña denominado Cóndor Ajruta de la zona Huacallani, se constata que al accionante Germán Mamani Mamani, es propietario de los terrenos denominados Sayaña Cóndor Ajruta Caca Llinca del municipio de Curahuara de Carangas, provincia Sajama del departamento de Oruro; ii) La Ley de Deslinde Jurisdiccional en su art. 5.III, determina que las autoridades indígena originaria campesinas no pueden sancionar a persona de la tercera edad o personas con discapacidad con la pérdida de tierras o la expulsión por causa de incumplimiento de deberes comunales; y, iii) Si bien los terrenos pertenecen a Inés Estrada y Marcelino Baltazar, los mismos podrán acudir a la vía legal respectiva para reclamar su derecho propietario.