SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

consecuentemente, cualquier determinación que implique el retiro definitivo de los accionantes de sus tierras afecta directamente su derecho a trabajar y labrar la tierra

En referencia a la afectación del derecho al trabajo por despojo de tierras de cultivo, en la SCP 1127/2013-L se indicó: Con relación al derecho al trabajo, el art. 108.5 de la CPE, prevé que son deberes de las bolivianas y los bolivianos: ‘Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles’; y, en el art. 46.II establece que: ‘El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en toda sus formas’, mandatos constitucionales que debieron ser observados por las autoridades demandadas, pues los accionantes son miembros de la Comunidad Yauriri- San Juan, que viven del producto de su trabajo en la utilización de sus predios agrarios, siendo ésta su fuente de alimentación e ingresos económicos; consecuentemente, cualquier determinación que implique el retiro definitivo de los accionantes de sus tierras afecta directamente su derecho a trabajar y labrar la tierra (las negrillas son ilustrativas).