Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señaló que se vulneraron sus derechos a la dignidad; integridad física y psicología; al debido proceso en su vertiente de la fundamentación, motivación e incongruencia; a un proceso previo ante una autoridad jurisdiccional competente e imparcial; a la alimentación; al trabajo; a la tierra y a la petición, citando al efecto los siguientes arts. 15.I, II y III; 16.I; 21.2; 22; 24; 46.I.1; 115.II; 117.I; 119.II; 120.I; 393 y 197 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 8.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el
- valores ético-morales plasmados en el art. 8.1 de la Constitución
- paradigma del vivir bien, como pauta específica de
- a la luz de los principios de interculturalidad, complementariedad y descolonización, los derechos fundamentales vigentes para los miembros de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, no pueden seguir las mismas pautas de interpretación ni pueden contener los mismos elementos configurativos propios de los núcleos duros de derechos fundamentales en contextos diferentes a la jurisdicción indígena originario campesina
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Prohibición
- consecuentemente, cualquier determinación que implique el retiro definitivo de los accionantes de sus tierras afecta directamente su derecho a trabajar y labrar la tierra
- III.6.
- III.7. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 27