SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de octubre de 2014, fue notificado para asistir a una reunión con autoridades originarias de su comunidad, para resolver problemas que se habían suscitado respecto a los terrenos de su propiedad; en dicha reunión, las autoridades determinaron que el accionante en la Reunión General a llevarse el 20 de noviembre de 2014, pueda presentar alguna propuesta de solución respecto a los terrenos de su propiedad, en la cual propuso se respete la integridad de sus terrenos ya que cumplían una función social, determinándose un cuarto intermedio para continuar el 20 de enero de 2015.
En la reunión de la fecha antes referida, las autoridades indígenas le agredieron de manera verbal, siendo amenazado de ser chicoteado, manifestándole que ya no podía trabajar en sus tierras, las mismas que habían sido revertidas a favor de la comunidad, posteriormente se emitió una “ORDEN DE ABSTENCIÓN” (sic), disponiendo que Germán Mamani Mamani debía abstenerse de trabajar sus tierras; así mismo, se determinó que tampoco podría pagar la contribución territorial de sus tierras.
Las actuaciones realizadas en su contra son arbitrarias, porque no se explicaron los motivos por los cuales se le despojó de sus tierras; además, al prohibírsele trabajar en ellas ya no cuenta con un medio de subsistencia para él y su familia. Posteriormente, realizó una petición de reconsideración de la orden de abstención de 20 de enero de 2015, pero no fue tomado en cuenta por las autoridades originarias, aspecto que también vulnera el derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el
- valores ético-morales plasmados en el art. 8.1 de la Constitución
- paradigma del vivir bien, como pauta específica de
- a la luz de los principios de interculturalidad, complementariedad y descolonización, los derechos fundamentales vigentes para los miembros de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, no pueden seguir las mismas pautas de interpretación ni pueden contener los mismos elementos configurativos propios de los núcleos duros de derechos fundamentales en contextos diferentes a la jurisdicción indígena originario campesina
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. Prohibición
- consecuentemente, cualquier determinación que implique el retiro definitivo de los accionantes de sus tierras afecta directamente su derecho a trabajar y labrar la tierra
- III.6.
- III.7. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 27