SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
concedió en parte
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, constituida en Tribunal de garantías a través de la Resolución 052/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 68 a 70, “concedió en parte” la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 423/2015, a efectos de que Gustavo Iván Espejo Espejo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, dicte uno nuevo conforme a la normas legales que rigen la materia; con referencia a la solicitud de nulidad de la Sentencia 434/2015 de primera instancia, de obrados se evidencia que la presente acción no va dirigida contra el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil; en consecuencia, al respecto no corresponde ningún pronunciamiento; en base a los siguientes fundamentos: a) Analizados los elementos expuestos, se evidencia que el Auto de Vista 423/2015 no tiene debida fundamentación y motivación correspondiente, teniendo en cuenta que conforme el art. 236 del CPC, el Juez ad quem, no hizo una correcta fundamentación en observación a los agravios sufridos con el pronunciamiento de la Sentencia 434/2015, evidenciándose que la misma no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que fueron sujeto de apelación; puesto que, en el Considerando II de la Sentencia 434/2015, sólo se realizó una relación de hechos sin la fundamentación debida y que fueron motivo de agravio y que no fueron observados por el Juez superior; y, b) Sobre la legitimación pasiva del demandado, en el presente caso, se debe tener en cuenta la jurisprudencia constitucional, cuando afirma que la acción de amparo constitucional se debe interponer contra las autoridades de última instancia; no es viable considerar el fondo de la problemática, cuando no fue dirigida contra la autoridad o el tribunal de última instancia que tiene la facultad de modificar, confirmar o revocar el acto o resolución sometidos a su consideración, porque en caso de hacerlo sin que se cumpla con esa exigencia, la tutela que se pudiera conceder resultaría inoperante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.3. Debido proceso y el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo