SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

II.2.

II.2.  Ante ese fallo, Cornelia Choque Chura, el 25 de junio de 2015, presentó recurso de apelación, manifestando que: 1) El Juez Noveno de Instrucción en lo Civil, hace una relación de la supuesta posesión que tuviera Justina Mamani de Quinteros en base al fallecimiento de Cleto Mamani Poma, fundamentando su conclusión en base al art. 1000 del CC, que se refiere a la apertura de la sucesión hereditaria, situación que nada tiene que ver con el caso de autos; ya que la misma, no acredita precisamente la posesión y no puede ser un fundamento para demostrar los presupuestos del art. 607 del CPC; porque en el memorial de demanda no expresa, en qué condición ha estado en posesión la demandante; es decir, como poseedora, propietaria o detentadora; situación que, hicimos constar en el memorial de respuesta negativa, que lamentablemente, no fue considerado por el Juez de la causa; 2) Se hace referencia a las declaraciones de los testigos que son idóneos y directos, siendo éstas creíbles y fidedignas, situación que contradice con las actas de declaración; ya que, David Mamani Mamani en la segunda respuesta señaló en forma expresa que conocía a Justina Mamani de Quinteros porque era su hermana y que iba los fines de semana pero en ninguna respuesta señaló que la nombrada haya estado en posesión; por otra parte, David Exalto Silvestre Flores, refiere que el año pasado ella le comentó que había fallecido su hermano; posteriormente, afirmó que Cornelia Choque Chura, le habría echado y que ella tenía sus cositas en la casa pero no le permitió sacarlas; finalmente, la declaración de Alberto Quinteros Mamani, es cuestionada porque es el hijo de la demandante; por lo que, no son declaraciones idóneas y creíbles como señala el Juez de la causa; 3) Con relación a la inspección judicial, no se pudo establecer con claridad meridiana, cómo se suscitó el despojo, simplemente, se hizo una relación del fallecimiento de Cleto Mamani Poma pero el Juez como director del proceso, no formó convicción sobre el supuesto despojo que se hubiera realizado con violencia o sin ella el día en que se hubiera sufrido la eyección por parte de la demandada; por lo tanto, no se demostró el supuesto despojo con este medio de prueba que es el más idóneo; y, si bien Cornelia Choque Chura, dio en alquiler el ambiente que ocupaba Cleto Mamani Poma, lo hizo en base a la declaratoria de herederos que adjunta en obrados, misma que acredita su condición de heredera a la muerte de su madre “Felicidad Chura Muñoz de Choque” y no puede ser tomado en cuenta como un elemento principal de la eyección como erradamente lo hizo el Juez de primera instancia; 4) De manera temeraria se hace referencia a la cédula de identidad de Cornelia Choque Chura, para sugerir que tiene otro domicilio, mencionando de manera deliberada, la cédula de identidad de Justina Mamani de Quinteros en la que figura otra dirección diferente a la del inmueble objeto de la causa; por lo tanto, es una apreciación subjetiva que la autoridad jurisdiccional hace sobre este extremo y que no es fundamento para declarar probada la demanda; y, 5) Sobre la prueba de descargo presentada, el Juez, de manera somera sin hacer un verdadero análisis respecto a la certificación de la junta de vecinos que reconoce a Cornelia Choque Chura como vecina de la zona, misma que es respaldada con una factura de luz, se infringió en lo dispuesto por el art. 1289 del CC, con relación a los arts. 397 y 607 del CPC; interponiéndose por todos estos motivos, recurso de apelación contra la Sentencia 434/2015, a objeto de que el superior en grado, emita Auto de Vista, revocando la sentencia y declare en el fondo improbada la demanda (fs. 31 a 32).