SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

II.3.

II.3.  El 20 de agosto, Gustavo Iván Espejo Espejo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial -ahora demandado-, dictó el Auto de Vista 423/2015 en grado de apelación, mediante la cual, confirmó en todas sus partes la Sentencia 434/2015, fundamentando así: i) Al fallecimiento de Cleto Mamani Poma, quien estando en posesión en vida del bien inmueble objeto del presente interdicto, hecho jurídico que abre la sucesión ab intestato, dicho hecho forma el principio para poder referirnos a la posesión; puesto que, al aceptar pura y simple el acervo hereditario del causante, teniéndose, dos formas de aceptación, la expresa y la tácita, conforme al art. 1025 de CC, pues al interponer una demanda voluntaria de declaratoria de herederos forzosos ab intestato, lo hace de manera expresa, conforme la Resolución 695/2014 debidamente legalizada, en la que, se la declara heredera a Justina Mamani de Quinteros al fallecimiento del de cujus, por los actos realizados por la demandante se puede establecer la aplicación del art. 92 del CC, en el que el sucesor a título universal continúa la posesión; ii) Las declaraciones testificales son un medio de prueba reconocidos en la ley sustantiva Civil en el art. 1327, mediante las cuales se busca la averiguación de la verdad, en este caso de la eyección que alega haber sufrido la demandante, dicha declaración constituye un indicio más del conjunto de pruebas presentadas por las partes, al haber declarado el testigo que, conocía a Justina Mamani de Quinteros pero no expresó si ésta estaba en posesión del bien en conflicto o no; asimismo, declaró que Cornelia Choque Chura no dejaba entrar a nadie porque era su propiedad pero que veía los fines de semana a Justina Mamani de Quinteros;          iii) Como refiere el art. 1238.II del CC, tiene carga de la prueba contraria el poder desvirtuar la declaración testifical referida, mostrando otros elementos que puedan mostrar que los hechos no acontecieron de esa manera, sino de otra; por otro lado, la declaración del hijo de Justina Mamani de Quinterios es de carácter informativo solamente y hace principio de prueba; puesto que, no existe incoherencia con la declaración de los demás testigos; por lo que, no influye en la decisión de fondo de la sentencia; asimismo, la defensa técnica con la cuenta la parte demandada tiene el deber de cuidar y velar por los intereses de su defendido, no siendo obligación de juez suplir negligencias cometidas por alguna de las partes, dicho de otro modo, se evidencia las notificaciones, la parte demandada tenía pleno conocimiento de los testigos de cargo propuestos así como de confesión provocada, al no haber opuesto ninguna tacha ni objeción, aceptó tácitamente su validez de acuerdo al art. 382 del CPC; iv) La inspección judicial reclamada, es la que dio elementos de convicción al Juez, como ser de los detalles del bien inmueble que tendría que conocer la actora; puesto que, si tuvo la posesión también es lógico que debiera conocer los detalles y características; es así que, se la realizó con el fin de averiguar si son ciertas las aseveraciones de haber poseído el bien; v) Con relación al domicilio que es distinto al de la cédula de identidad, es incoherente lo señalado por Cornelia Choque Chura, quien manifestó que, tuvo la posesión por diez años; puesto que, no es lógico ni coherente presumir que una persona tenga un prolongado tiempo residiendo en un domicilio y no lo tenga señalado en la cédula de identidad, habiendo pasado tanto tiempo, debiera haber cambiado la dirección conforme a la buena fe que se presume en toda persona; y, con relación al domicilio de la demandada, no señaló que tendría mucho tiempo poseyendo el bien inmueble, sino después de haber muerto el hermano de la ahora demandante, con estos argumentos, en su conjunto, es posible construir una verdad de los hechos que ocurrieron en la eyección, que no necesariamente tienen que ser con violencia como refiere nuestro Código Civil; y, vi) Respecto a la valoración de la certificación, donde señala la junta de vecinos que reconoce a Cornelia Choque Chura, como vecina de la zona, respaldada con la factura de luz y denuncia que infringe lo dispuesto por el art. 1289 de CC, con relación a los arts. 397 y 607 del CPC, ante esta denuncia, aclarando que documento público es aquel que da un funcionario público dando fe del mismo, ya sea, un acto o negocio jurídico, en el cual está expresada la voluntad de las partes pero no es posible dar fe de eventos sucesivos en el tiempo como afirmar que una persona vive diez años en un determinado lugar; puesto que, un documento público tiene un soporte donde se puede verificar un hecho, acto o negocio jurídico, que en el presente análisis no es posible contrastar el hecho de que Cornelia Choque Chura, realmente estuvo en un determinado lugar; es decir, no es posible hacer valer la certificación como documento público y por lo mismo no puede tener efectos jurídicos; y, con respecto a la factura de luz, sólo demuestra que se cumplieron con las obligaciones por el uso de la energía eléctrica, ya que se interpuso una demanda el 13 de marzo de 2015, pero un año antes ya fue “eyeccionada” (sic) Justina Mamani de Quinteros; es así que, el Juez de la causa, aplicó y valoró de forma correcta todos los antecedentes que informan al presente proceso, correspondiendo avalar el fallo asumido (fs. 6 a 8).