SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión incoado por Justina Mamani de Quinteros en su contra, ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil, éste pronunció la Sentencia 434/2015 de 8 de junio, declarando probado el citado interdicto, ante cuyo veredicto formuló recurso de apelación; mismo que fue atendido por el ahora demandado, quien emitió el Auto de Vista 423/2015 de 20 de agosto, violentando el principio de pertinencia establecido en el art. 230 del Código de Procedimiento Civil (CPC), apartándose del deber de circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del CPC, sin dar respuesta a los puntos impugnados, siendo un fallo incorrecto y forzado, falto de fundamentación y motivación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.3. Debido proceso y el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo