SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante refiere que, el demandado vulneró sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva a los principios de seguridad jurídica, legalidad y pertinencia; dado que, a momento de emitir el Auto de Vista 423/2016, no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación, sin dar respuesta a los puntos impugnados, siendo un fallo incorrecto y forzado, carente de toda motivación, fundamentación y congruencia.
Emergente de un interdicto de recobrar la posesión seguido por Justina Mamani de Quinteros contra Cornelia Choque Chura -ahora accionante-, el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil, mediante Sentencia 434/2015, declaró probada la demanda, disponiendo que en ejecución de sentencia se deberá proceder a la restitución del inmueble ubicado en la calle Rafael Pabón 59, manzano “D” de la Urbanización Cooperativa de Vivienda El Progreso Ltda., Villa El Carmen La Unión, bajo apercibimiento de lanzamiento y sea en el término de diez días; dicho fallo fue apelado, dictando Gustavo Iván Espejo Espejo, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, el Auto de Vista 423/2015, por el cual confirmó en todas sus partes, la Sentencia 434/2015, con costas en ambas instancias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.3. Debido proceso y el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo