SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0160/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
i)
Justina Mamani de Quinteros, mediante su abogado en audiencia, expresó que: i) Se instauró un interdicto de recobrar la posesión producto de la muerte de Cleto Mamani Poma, quien tenía en posesión un bien inmueble ubicado en Villa El Carmen; es así que, Justina Mamani de Quinteros tramitó la declaratoria de herederos, en calidad de única y legítima heredera de éste, entrando en posesión de dicha propiedad; sin embargo, después de algunas semanas sufrió la eyección por parte de la ahora accionante, todas esas circunstancias, fueron referidas detalladamente en el interdicto de recobrar la posesión; ii) Se ofrecieron pruebas testificales, inspecciones judiciales y confesión provocada, la negligencia de la parte accionante ha significado que no se haga presente a ninguna de estas audiencias; por estas circunstancias, el Juez de la causa administrando justicia y bajo las reglas de la sana critica emitió la Sentencia 434/2015 que declaró probada la demanda; iii) Interpuesto el recurso de apelación por la ahora accionante, realizando ciertas observaciones a la Sentencia de primera instancia (y que ahora son motivo de la presente acción); indicando que habría una errónea aplicación del art. 1000 del CC, que la declaración de los testigos sería confusa, que en la inspección judicial no se demostró nada, que la cédula de identidad de la Cornelia Choque Chura no correspondía y no habría una valoración de la certificación de la junta de vecinos; iv) En la acción de amparo constitucional se tilda de nulo el Auto de Vista 423/2015, porque no habría un correcto pronunciamiento acerca de los puntos de apelación; sin embargo, haciendo una revisión del mismo, se verifica que sí se hizo una interpretación del art. 1000 del CC, explicando los alcances de los testigos propuestos en el interdicto de recobrar la posesión, expone los alcances de los testigos propuestos en el interdicto de recobrar la posesión, hace una correcta y cabal interpretación de los alcances de la declaración testifical y de la inspección judicial; asimismo, del domicilio de Cornelia Choque Chura y también valoró la certificación emitida por la junta de vecinos, que no habría sido valorada correctamente; v) El Auto de Vista 423/2015 que se tilda de nulo, valoró todos y cada uno de los elementos expuestos en el recurso de apelación; por lo tanto, existe un cabal cumplimiento del art. 236 del CPC; por lo que, mal podría alegarse su nulidad; asimismo, en la presente audiencia no se hizo una explicación acerca de qué derecho se habría restringido o suprimido a través de la Resolución emitida por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial; por consiguiente, no existe una adecuada fundamentación de la acción de amparo constitucional; el Auto de Vista 423/2015 que es motivo de la presente acción cumple con todos los preceptos establecidos por el art. 236 del CPC, habiendo sido emitido de forma correcta; vi) La presente acción debe tener una legitimación pasiva, extremo que fue referido por la autoridad demandada; es decir, debe interponerse tanto contra autoridad que conoció el proceso como por la que emitió la respuesta al recurso de apelación, todo esto de acuerdo a la jurisprudencia constitucional; lo que no sucedió en el presente caso; por lo que, significaría declarar la improcedencia de la presente acción; y, vii) Si revisamos el art. 593 del CPC, éste indica el proceso a seguir una vez dictada la sentencia dentro de un interdicto sobre la posesión, pues aquella no impedirá el ejercicio de las acciones reales que pudieran corresponder a las partes; por tanto, este proceso puede ser ordinarizado por la ahora accionante; por lo que, existen todavía medios de protección que la facultan a efectos de hacer valer sus derechos; es así que, no se cumple con el principio de subsidiariedad que debería tener la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia de las resoluciones como obligación del juzgador
- III.3. Debido proceso y el principio de congruencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo