SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

a)

Gualberto Cazón, Gualberto Mamami y Winssor Lima Matías, Presidente y miembros de la Asociación de la Entrada Folclórica de Integración Boliviana respectivamente, a través de su abogado patrocinante, en la audiencia de amparo constitucional de 6 de noviembre de 2015, informaron lo siguiente: a) Se dio una respuesta a la petición del accionante, teniéndose como  prueba la nota de 23 de junio de 2015, donde se indicó que hubo una serie de elementos que no permitieron que se expida la documentación; b) Posteriormente se volvió a dar una respuesta la cual se dejó en el despacho del abogado Jimmy Prudencio Orihuela Cayo, el 8 de septiembre de 2015; c) El Presidente de la Asociación referida en dos oportunidades solicitó a Dionicio Lima Mancilla, Secretario de Conflictos, pueda remitir la información y documentación solicitada por el accionante; sin embargo, fue difícil dar respuesta debido a que la persona que estaba a cargo de esta documentación se encontraba viviendo en Bermejo; d) El “30 de octubre” el Secretario a cargo de la documentación remitió la misma, dio una respuesta y se intentó dejar esta documentación en el despacho del abogado citado supra, donde el asistente indicó que no podía recibir la documentación; e) La demora en brindar la información y documentación no fue dolosa, ya que se demostró que se dio una respuesta; que esta no haya llenado las expectativas del accionante es “otra cosa”, por lo que se dio respuesta en dos oportunidades y la tercera ya fue brindada con toda la documentación solicitada pero no fue recibida; y, f) Además, existe un proceso penal que el accionante apertura a todas las personas que son parte de la Asociación, dentro del cual se solicitó mucha documentación, entre las que se encuentran las solicitadas, mismas que fueron entregadas por las diligencias policiales realizadas.