SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 18 de junio de 2015 con intervención notarial, se dirigió al Presidente y miembros de la Directiva de la Asociación de la Entrada Folklórica de Integración Boliviana, solicitando la siguiente documentación: Acta de posesión de la Directiva de la gestión 2012-2013, en la cual Edwin Pérez formó parte del Directorio como Secretario de Hacienda; certificación en la que conste, cuándo Edwin Pérez formó parte de dicho Directorio y a qué fraternidad pertenecía; fotocopias legalizadas en doble ejemplar de las actas de reunión general de 9 y 16 de enero de 2015; certificación que indique cuál es el monto que adeuda a la Asociación, su Fraternidad “Morenada Señorial Andaluz” y por qué concepto; certificación que indique qué miembro de dicha Fraternidad se “adueñó” de montos económicos destinados a premios, esto con la finalidad de ejercer acciones legales correspondientes; y, fotocopias simples del acta de fundación de la Asociación de 16 de octubre de 2009.
Habiendo obtenido una respuesta evasiva y ambigua el 23 de junio de 2015, en el siguiente sentido: “En vista de que mi persona no maneja la documentación de la Asociación y en este caso es el Secretario de Conflictos el tenedor de la misma, y tomando en cuenta que dicha persona se dedica al comercio y realiza viajes por razones de la compra y venta de su mercadería por lo cual no se encuentra presente, etc (…) pero se me ha comunicado por parte del Secretario que estará presente en la ciudad el viernes 26 de junio a horas 20:00, donde se tratarán varios temas y se pondrá en conocimiento de los presentes su nota enviada a la Asociación, etc (…) se le dará respuesta como corresponde a su nota, para el lunes 29 de junio del año en curso” (sic) situación que no ocurrió.
El 1 de septiembre de 2015, por memorial de 31 de agosto del mismo año, también con intervención notarial se dirigió al Presidente y miembros de la Directiva de la referida Asociación, para solicitar por segunda vez le proporcione la misma documentación al igual que el primer memorial de 11 de junio de 2015, sin embargo de ello, obtuvo nuevamente una respuesta evasiva y ambigua el 8 de septiembre de igual año. Solicitudes que por cierto no tuvieron respuesta de fondo, ignorando su derecho a la petición, al no pronunciarse de ninguna forma a lo solicitado.