Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. Cursa respuesta escrita de 23 de junio de 2015, al memorial de 11 de junio de ese año; en la cual Gualberto Cazón, Presidente de la Directiva de la Referida Asociación, manifestó al accionante lo siguiente: “En vista que mi persona no maneja la documentación de la Asociación y en este caso el Secretario de Conflictos es el tenedor de la misma, y por razones de viaje de este, a su retorno se pondrá en conocimiento su nota enviada a la Asociación, y se le dará respuesta como corresponde el día lunes 29 de junio del año en curso” (fs. 4).