Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.3.
II.3. Cursa respuesta escrita de 8 de septiembre de 2015, al memorial de 31 de agosto de 2015, en la cual el Presidente de la referida Asociación, justificó la falta de respuesta al accionante de la siguiente manera: “Los miembros de la Asociación y Directiva solo se reúnen con frecuencia en los días previos a realizarse la entrada folklórica de carnaval, posterior a ello resulta difícil poder reunirlos o ubicarlos…” (fs. 38).