SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 74/2015 de 8 de octubre, cursante de fs. 75 a 76 vta., denegó la tutela solicitada fundamentando que: 1) El proceso de desalojo tiene calidad de cosa juzgada y se encuentra en ejecución de sentencia; y, no se puede pretender a través de esta acción de defensa anular dichos actos jurisdiccionales, además que los mismos fueron consentidos por el accionante; toda vez que, aquellos supuestos actos denunciados como lesivos fueron de su conocimiento, habiendo asumido defensa en ese proceso supra; y, 2) Conforme a la SC 0169/2011 de 11 de marzo, mediante la acción de amparo constitucional no se puede definir la competencia de los jueces.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- d) Principio de convalidación,
- III.3. Actos consentidos
- quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR