Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se tramitó la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas de un contrato de arrendamiento suscrito entre Antonio Murillo Wayar y Carlos Alberto Virrueta Orgaz, –ahora accionante–, ante el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz; y, una vez concluido, interpuso demanda de desalojo en su contra, que previo sorteo de causas radicó en el “Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil” (sic); empero, éste remitió el expediente al Juez a quo ahora demandado, argumentando que, como resolvió la medida preparatoria, era competente para conocer la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- d) Principio de convalidación,
- III.3. Actos consentidos
- quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR