SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, la problemática radica, en que el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, tramitó el proceso sumario de desalojo, sin competencia, lesionando los derechos al debido proceso en su vertiente a la fundamentación, “legalidad ordinaria”, al juez natural en su elemento competencia.
En ese entendido, es necesario referirnos a la tramitación del proceso civil sumario de desalojo; misma presentada –Conclusiones II.2–, de acuerdo al art. 479 del CPC.1997, se procedió a la citación a Carlos Alberto Virrueta Orgaz, mediante cédula cumpliendo el procedimiento establecido para el efecto por el art. 121 del mismo Código, cuyo testigo de actuación fue la encargada del “Pub Pueblo Viejo” “Silvia Loayza”, misma que recibió la cédula firmando en constancia del acto citatorio, conforme se desarrolló en Conclusiones II.3, II.4 y II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
La citación tenía por finalidad poner en conocimiento la demanda de desalojo para que pueda asumir defensa, contestándola en el plazo de cinco días, o en el mismo plazo, interponer la excepción de incompetencia prevista en los arts. 336.1 concordante con el 481 ambos del CPC.1997, si consideraba que el juez no era competente para conocer la causa; empero, el accionante optó por no activar ningún mecanismo de defensa previstos por ley y dejo que el proceso se desarrolle hasta el estado de cosa juzgada, actuando negligentemente, al no impugnar los aspectos que ahora cuestiona en ésta acción tutelar.
El petitorio de la acción tutelar incoada por Carlos Alberto Virrueta Orgaz, se centra en la nulidad de todo lo obrado, correspondiendo referirse a la nulidad de los actos procesales y principios que la rigen; en ese entendido, conforme al principio de convalidación detallado en el Fundamento Jurídico III.2 de éste fallo, inherente como presupuesto o antecedente para la procedencia de la nulidad de los actos procesales; se debe tener presente que, en conocimiento del acto defectuoso, no impugna por los medios idóneos y el mismo convalida, en éste caso, como ya se mencionó, la posible incompetencia del juez debió ser impugnado durante la sustanciación del proceso sumario de desalojo; es decir, reclamar previamente, por todos los medios idóneos de defensa intraprocesales previstos en el ordenamiento jurídico dentro de plazo legal. Al no proceder de esa manera, dejó precluir su derecho de impugnar lo actuado, por omisiones suyas y en desmedro propio del ejercicio del derecho a la defensa que le asistía.
Concluyéndose que, para efectos de aplicación en el caso concreto, existirán actos consentidos, que cuando el accionante después de haber adquirido conocimiento respecto al acto o resolución que considera lesivo de manera voluntaria y concreta, no hubiese interpuesto ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados.
En coherencia con lo expuesto precedentemente, el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que la acción de amparo constitucional, no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, de donde se infiere que, en este caso, el acto consentido se traduce en la no reclamación ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- d) Principio de convalidación,
- III.3. Actos consentidos
- quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR