SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Limber Medina Arteaga, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 60 y vta., expresó que: En el proceso sumario de desalojo seguido por Oscar Antonio Murillo Wayar contra Carlos Alberto Virrueta Orgaz, pronunció Resolución 321/2014 de 14 de mayo, disponiendo que el –ahora accionante–  desaloje el inmueble ubicado en la “Av. 20 de Octubre N° 927 de la Zona de Sopocachi” (sic), en el plazo de sesenta días, resolución confirmada por Auto de Vista 397/2014 y “Auto Supremo N°178/2015” (sic); por lo que, expidió mandamiento de lanzamiento.

De la misma forma, no es evidente, que hubiese vulnerado los derechos al juez natural y al debido proceso, porque promovió el indicado proceso sumario de desalojo sin tener competencia; dado que, tramitó la medida preparatoria de reconocimiento de firmas del contrato de arrendamiento, acudiendo la parte accionante ante esa instancia, reconociendo su firma y rúbrica; y, referente a que por sorteo de causas debió conocer el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial del mismo departamento, la jurisprudencia constitucional estableció que cuando se promueve una demanda preliminar debe formalizar la principal en el mismo juzgado; en cuanto al desarrollo del proceso, todos los actos fueron de conocimiento de Carlos Alberto Virrueta Orgaz, que pese a la citación no asumió defensa en los plazos señalados, dejando precluir los “actos procesales” (sic).

Freddy Huarca Ramos, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por informe escrito, cursante a fs. 69 y vta., señaló:     Que en grado de apelación tomó conocimiento del proceso de desalojo seguido por Oscar Antonio Murillo contra la parte accionante, pronunciando el Auto de Vista 397/2014, confirmando la Resolución 321/2014, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, las leyes vigentes de la materia y respetando los derechos y garantías constitucionales de las partes.