SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Limber Medina Arteaga, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 60 y vta., expresó que: En el proceso sumario de desalojo seguido por Oscar Antonio Murillo Wayar contra Carlos Alberto Virrueta Orgaz, pronunció Resolución 321/2014 de 14 de mayo, disponiendo que el –ahora accionante– desaloje el inmueble ubicado en la “Av. 20 de Octubre N° 927 de la Zona de Sopocachi” (sic), en el plazo de sesenta días, resolución confirmada por Auto de Vista 397/2014 y “Auto Supremo N°178/2015” (sic); por lo que, expidió mandamiento de lanzamiento.
De la misma forma, no es evidente, que hubiese vulnerado los derechos al juez natural y al debido proceso, porque promovió el indicado proceso sumario de desalojo sin tener competencia; dado que, tramitó la medida preparatoria de reconocimiento de firmas del contrato de arrendamiento, acudiendo la parte accionante ante esa instancia, reconociendo su firma y rúbrica; y, referente a que por sorteo de causas debió conocer el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial del mismo departamento, la jurisprudencia constitucional estableció que cuando se promueve una demanda preliminar debe formalizar la principal en el mismo juzgado; en cuanto al desarrollo del proceso, todos los actos fueron de conocimiento de Carlos Alberto Virrueta Orgaz, que pese a la citación no asumió defensa en los plazos señalados, dejando precluir los “actos procesales” (sic).
Freddy Huarca Ramos, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por informe escrito, cursante a fs. 69 y vta., señaló: Que en grado de apelación tomó conocimiento del proceso de desalojo seguido por Oscar Antonio Murillo contra la parte accionante, pronunciando el Auto de Vista 397/2014, confirmando la Resolución 321/2014, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, las leyes vigentes de la materia y respetando los derechos y garantías constitucionales de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- d) Principio de convalidación,
- III.3. Actos consentidos
- quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR