SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
II.3.
II.3. El oficial de diligencia efectúo una representación el 25 de septiembre de 2013, ante el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, con relación a que el 18 de igual mes y año, Carlos Alberto Virrueta Orgaz, no pudo ser ubicado en su domicilio Av. 20 de Octubre 927 “PUB LOCAL (Pueblo Viejo) de la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz con el objeto de citar y emplazar de forma personal con el memorial (…), Resolución No. 424/2013 (…) Remisión de obrados (…) decreto (…) memoriales (…) decreto (…), Memorial (…) y Auto” (sic); empero, no fue encontrado, procediendo “a dejar Aviso correspondiente a su empleada de nombre Shirley y conforme establece el Art. 121 del Código de Procedimiento Civil (…) Constituyéndome nuevamente al día siguiente” (sic) siendo testigo de ese actuado la “secretaria Pamela” (sic) (fs. 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- d) Principio de convalidación,
- III.3. Actos consentidos
- quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR