Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitó se disponga la anulación de obrados hasta el acto procesal que ocasionó la lesión del derecho al juez natural en su elemento competencia, ordenando la remisión del proceso al Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz; así también del Auto Supremo “C-178/2015” para que dicten otro nuevo fallo respetando derechos y garantías constitucionales de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- d) Principio de convalidación,
- III.3. Actos consentidos
- quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción
- a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR