Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
1)
Los hechos expuestos precedentemente, advierten que la Comisión Mixta Sumariante de Despidos del Banco Unión S.A., vulneró sus derechos: 1) Al debido proceso en sus elementos legalidad e igualdad; al no haber valorado adecuadamente las pruebas presentadas, mediante el justo razonamiento, incumpliendo además los plazos para las notificaciones; 2) A “la seguridad jurídica”, por coartarle su derecho a impugnar, negándose a reconocer y resolver el recurso planteado, sin permitirle ser escuchado; y, 3) A la defensa, al no procesar el recurso interpuesto, cerrándole toda posibilidad de que se atiendan sus reclamos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR