SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2015 de 8 de octubre, cursante de fs. 752 a 756, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos jurídicos: a) Dentro del proceso interno seguido contra Nilo Abraham Centellas Vidal, la Resolución 003/2014, emitida por los demandados, estableciendo la responsabilidad administrativa del accionante y aprobando el despido del mismo sin goce de beneficios sociales, fue impugnada por el afectado el 7 de enero de 2015, sin que llegue a resolverse el recurso de revocatoria presentado, recibiendo sin embargo una respuesta mediante nota de 19 de ese mes y año, observando lo interpuesto sin ningún fundamento; ante lo que el accionante presentó oficio de 18 de febrero del mismo año, que fue respondido mediante carta de 25 del citado mes y año, haciéndole conocer la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo; por lo que, no se evidencia la resolución del recurso incoado; b) El solicitante de tutela no hizo uso de todos los recursos necesarios contra la negativa de resolución de lo pedido, planteando el recurso jerárquico en el marco del art. 65 de la LPA, incumpliendo con lo establecido en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), respecto a la subsidiariedad; y, c) En lo que respecta a la seguridad jurídica éste al no ser un derecho sino un principio, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR