SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
a)
A partir del 8 de abril de 2011, trabajó en el Banco Unión S.A., Sucursal Potosí, en el cargo de Cajero, siendo posteriormente promovido al de Ejecutivo de Servicios al Cliente, puesto bajo el que el 25 de junio de 2012, Poldark Pareces Muriel, le entregó en la oficina de la citada entidad financiera una carta notariada, mediante la que se solicitaba el bloqueo del cheque 8809 de la cuenta 1-6024587 por un importe de Bs132 678,77.- (ciento treinta y dos mil seiscientos setenta y ocho 77/100 bolivianos); pedido que sin embargo no fue efectivizado porque: a) El Jefe de Sector Público, quien tenía habilitada esa opción en la computadora para el bloqueo no se encontraba el día referido al estar con permiso; b) Su computadora no estaba habilitada para procesar o realizar lo pedido, lo que le imposibilitó cumplir con lo requerido; y, c) Su persona no tenía capacidad alguna para cumplir con ese tipo de funciones, ante lo que postergó dicha labor para el día siguiente, sin embargo, el 26 del mencionado mes y año, cuando junto con el funcionario del Banco antes citado, intentaban procesar lo pedido se sorprendieron al enterarse que el cheque ya había sido cobrado en Oruro, no correspondiendo ya el bloqueo del mencionado documento.
Antecedentes por los cuales el 30 de julio de 2012, se le instauró junto a otros funcionarios un proceso sumario interno, sin que se cumplan con las normas del debido proceso, en especial en lo que respecta a la tipicidad, por lo que, su persona planteó acción de amparo constitucional, a través de la cual el 30 de julio de 2013, se resolvió dejar sin efecto el mencionado proceso, así como cualquier determinación asumida dentro del mismo, por el presunto daño.
En ese sentido el 30 de julio de 2014, su persona solicitó la restitución a su fuente laboral y el pago de haberes devengados, más el resarcimiento económico y cancelación de antecedentes; empero en vez de procesar lo pedido, el 1 de octubre de 2014, nuevamente se le inició un proceso sumario interno subsanando los errores cometidos en el anterior.
Desarrollado el citado sumario, éste concluyó con la Resolución 003/2014 de 12 de noviembre, que determinó responsabilidad administrativa en su contra, aprobando el despido sin goce de beneficios sociales de acuerdo al art. 103 inc. a) del Reglamento Interno, por contravención al ordenamiento jurídico administrativo de la entidad financiera, a cuyo efecto el 7 de enero de 2015, interpuso recurso de revocatoria, que fue observado sin fundamento alguno por carta de 19 del mencionado mes y año, aspecto que cuestionó el 18 de febrero de la misma agestión, a través de memorial de aclaración solicitando el respectivo pronunciamiento.
El 5 de marzo de 2015, le notificaron con carta fechada con 25 de febrero de igual año, haciéndole conocer la imposibilidad del análisis de fondo de lo incoado porque ninguno de los puntos mencionados por su persona supuestamente corresponden al recurso planteado, al no contener los elementos suficientes para la emisión del pronunciamiento pertinente y congruente.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR