SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que dentro del proceso sumario interno instaurado en su contra el 30 de julio de 2012, los demandados como miembros de la Comisión Mixta Sumariante de Despidos del Banco Unión S.A., vulneraron sus derechos “a la seguridad jurídica”, a la defensa y al debido proceso en sus elementos legalidad e igualdad, al coartarle la posibilidad de que la impugnación planteada por su persona el 7 de enero de 2015, contra la Resolución 003/2014, a través del recurso de revocatoria, sea conocida y resuelta por los referidos, sin permitirle ser escuchado, cortándole toda posibilidad de que se atiendan sus reclamos, cerrándole así todas las puertas del análisis de fondo de lo solicitado, manteniendo su despido sin goce de beneficios sociales.
Conforme a obrados se evidencia que, por Resolución 003/2014, notificada a Nilo Abraham Centellas Vidal el 30 de diciembre de 2014, los demandados determinaron la existencia de responsabilidad administrativa del referido, aprobando al efecto su despido sin goce de beneficios sociales de acuerdo al art. 103 del Reglamento Interno del Banco Unión S.A., ante ello éste el 7 de enero de 2015, presentó recurso de revocatoria por el que la Comisión Mixta Sumariante de Despidos de la citada institución financiera el 4 de febrero de ese año, notificó al indicado con oficio de respuesta, cuestionando la ausencia de pretensión de lo planteado.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR