SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogada en audiencia, después de ratificar los términos de su demanda manifestó que, los demandados cerraron todas las puertas para un reclamo justo, negándose a tocar el fondo de lo solicitado, coartándole así la posibilidad de que su impugnación planteada llegue a un estado de conocimiento, para el ejercicio de su derecho a la defensa, que además lesiona su derecho “a la seguridad jurídica”, por emitir una resolución unilateral, caprichosa y abrupta que crea incertidumbre jurídica, vulnerando así también el debido proceso.
En uso de su derecho a la réplica refirió que, los miembros de la Comisión Mixta Sumariante de Despidos del Banco Unión S.A. no se pronunciaron adecuadamente respecto al recurso de revocatoria presentado ya sea desestimando, aceptando o rechazando el mismo, incumpliendo de esta forma lo establecido en el art. 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), ni obrando conforme al silencio administrativo, por lo que, se pretende confundir a las autoridades con el supuesto vicio de cumplimiento de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El art. 129 de la CPE establece que, la acción de amparo constitucional podrá interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados,
- el recurso de amparo se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio en la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR