SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
1)
Elina Moreno Chávez, Gerente General de “NUDELPA Ltda” por informe escrito corriente de fs. 57 a 62; y en audiencia a través de su abogado, expresó lo siguiente: 1) El accionante de manera mentirosa y falseando la verdad histórica de la situación, pretende ampararse en la presente acción constitucional cuando en realidad a mediados de junio del presente año, en reunión sostenida conjuntamente el propietario de la Empresa Jorge Núñez del Prado, manifestó su intención de dejar el trabajo, debido a que como ya no era Secretario de Relaciones del Sindicato sus compañeros de trabajo lo hicieron a un lado, además de que tenía otros planes, acordando que presentaría su renuncia; en ese sentido, la misma se haría efectiva el 30 de junio de 2015, solicitando que los días faltantes de ese mes se le conceda licencia con goce de haberes, indicándole que previamente debía presentar su carta de renuncia y firmar su finiquito; 2) De manera voluntaria el accionante presentó su renuncia ante su inmediato superior quien lo recibió y lo derivó a las dependencias de Recursos Humanos (RR.HH.) con el objeto de que presente él mismo su renuncia voluntaria, quien revisó el finiquito elaborado por la empresa y procedió a firmarlo sin presión alguna. El problema surgió cuando después de haber presentado dicha renuncia y firmado su finiquito, al ausentarse por más de seis días seguidos por la licencia concedida, cambió de opinión y ya no quiso renunciar, situación ante la cual la empresa le manifestó que ya no era posible revertir ello, pues como efecto de su renuncia y al estar acéfalo el cargo, la empresa contrató a otro trabajador; 3) Por las pruebas que se acompaña, se demostró que el accionante nunca tuvo la necesidad de firmar a ruego, siempre suscribió los documentos en la empresa sin ninguna dificultad, si bien conocen que cuenta con carnet de discapacitado otorgado por el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) por problemas de visión, esta situación se fue superando y reestableciendo, por lo que ahora no solo maneja una motocicleta sino que en la empresa nunca solicitó un trato diferente por su falta de visión, lo que representaría un peligro para él mismo y sus compañeros de trabajo, situación que no es evidente y la utiliza para ampararse en la excepción a la subsidiariedad de la que gozan los verdaderos discapacitados; 4) Del mismo modo, presentó como prueba el certificado otorgado por el SEGIP que acreditó que el accionante cuenta con licencia de conducir motocicleta, corroborando así la malicia, temeridad y falsa actitud del accionante que fue quien firmó y presentó su renuncia, citando al efecto la jurisprudencia constitucional existente y similar al caso en la que sustenta su petitorio de denegar la tutela solicitada en razón a la existencia de hechos que deben dilucidarse en la vía judicial, ya que la situación que se analiza no está referida a un despido del trabajador si no a la renuncia expresa efectuada por éste. Aspecto que también ha sido revalidado por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni que en conocimiento de la situación suscitada en el caso en particular, se revocó la conminatoria inicialmente dispuesta; y, 5) El ex trabajador carece de credibilidad, encontrándonos frente a un acto consentido del hoy accionante, que se dio al renunciar a la empresa y producto de ese acto voluntario se realizó su finiquito, inclusive se contrató los servicios de otro trabajador en su lugar, encontrándose en duda la discapacidad alegada incumpliendo con la excepción de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 72.
- ‘…abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo