SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.3.
II.3. Cursa la nota de 1 de julio de 2015, por la que Dunia Cuellar Ribera, Sub Gerente de RR.HH. de “NUDELPA Ltda”, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni dependiente del Ministerio de Empleo y Previsión Social, presentó el cheque en custodia por pago de beneficios sociales a favor de Saúl Ortiz Nava en calidad de ex trabajador (fs. 45); asimismo, cursa el comprobante de depósito original a la cuenta del citado Ministerio en el Banco Unión S.A., copia de cheque del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. de 30 de junio de igual año, emitido a favor del accionante por la suma de Bs21 464,91.- (veintiún mil cuatrocientos sesenta y cuatro 91/100 bolivianos), pago de tesorería comprobante de 25 del mes y año aludidos, orden de pago y finiquito a favor de Saúl Ortiz Nava y finalmente varias llamadas de atención y sanción (fs. 46, 47, 48, 49, 50 y de 51 a 56).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 72.
- ‘…abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo