SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al fuero sindical, al debido proceso, a la defensa, a una remuneración y a la inamovilidad funcionaria de persona discapacitada; toda vez que, el 25 de junio de 2015, se le otorgó licencia con goce de haberes hasta el 1 de julio de igual año; empero, cuando se presentó para reincorporarse a su trabajo, le indicaron que cursaba su renuncia, razón por la cual no le dejaron ingresar a su fuente laboral, ante dicho atropello presentó su denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni y luego de ser emitida la resolución de conminatoria de forma inmediata fue revocada pese a que los beneficios sociales fueron depositados a esa Jefatura; sin embargo, no pudieron ser cobrados, aprovechándose de esta manera de su condición de no vidente y hacer aparecer una carta de renuncia que no es auténtica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 72.
- ‘…abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo