SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
‘…abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado’
Sobre la excepción al principio de la subsidiariedad en acciones de amparo, respecto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, la SC 0771/2011-R de 20 de mayo, que cita a la SC 1422/2004-R, precisó: “…en el marco de la Ley de la Persona con Discapacidad y del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, moduló la línea jurisprudencial respecto de la no incidencia en la subsidiariedad del recurso de amparo cuando se trata de la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas discapacitadas, al señalar que el Tribunal Constitucional: ‘…abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado’” (entendimiento asumido en la SCP 0966/2015-S2 de 6 de octubre).
Concluyendo, que las personas con capacidades diferentes no pueden ser retiradas de su fuente de trabajo salvo causales legalmente establecidas, pues ha sido propósito del Constituyente proteger de manera especial a este sector de la población en atención a la situación de desventaja en la que se encuentra por las limitaciones en su salud física y/o mental, estando estas personas en un contexto de desigualdad privilegiada para acceder a un medio de sustento que les permita vivir dignamente, garantía que abarca a las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado; dicho de otra manera, se tiene que el derecho a la estabilidad laboral para personas discapacitadas, implica que la norma debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional de éstas a no ser despedidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 72.
- ‘…abre su ámbito de protección al tratarse de un derecho que precisa ser protegido de forma inmediata ante el evidente perjuicio causado al recurrente con la pérdida de su fuente laboral y, consiguientemente, de su medio de subsistencia, que muy difícilmente podrá ser reemplazado’
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo